Decreto N° 41-2022

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3508 del 04-03-22.-

Dictado el 14-01-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse, a partir  del 1  de  enero de 2022, los haberes del personal de las Comisiones de  Fomento  de  la  Provincia,  en  los  montos  y  conceptos  que  para  cada  categoría  se  consignan  en  el  Anexo,  que  forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese  garantizar  al  personal  de  las  Comisiones  de  Fomento  de  la    Provincia  un  ingreso  neto  mínimo  de PESOS  SESENTA  Y  CINCO  MIL  TRESCIENTOS  NOVENTA  Y  TRES  CON  SESENTA  Y  SEIS  CENTAVOS  ($ 65.393,66),  a  partir  del  1  de  enero  de  2022,  con  excepción  de  las  garantías  mínimas  de  aquellas  situaciones  que  se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS SESENTA Y  CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA  Y  TRES CON  SESENTA  Y  SEIS CENTAVOS ($ 65.393,66),a  partir  del  1 de  enero de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales  por  título,  antigüedad  y  asistencia  perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia  perfecta,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará  independientemente  de  su  derecho  a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase  que el  monto de la  Garantía acordada  por el  artículo 3º del    presente  decreto, no estará  sujeto a aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese que  el  “Suplemento”  creado  por  el  artículo  1º del  Decreto Nº 806/04  continuará  vigente en PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($5.628,20), a partir de 1 de enero de 2022 con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese  que  el  Suplemento  Remunerativo  no  bonificable,  creado  porartículo    del  Decreto    382/14, continuará vigente en PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($3.593,07) a partir del 1 de enero de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento  será  objeto  de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.